Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores. Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
CRÉDITO PARA FORMACIÓN
El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 9 trabajadores no existe aportación privada).
Para poder acceder a la formación subvencionada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
Con la intención de facilitar en lo posible a las PYMES la tramitación de toda la documentación asociada a la gestión de las ayudas a la formación continua, en NETRAINING hemos constituido un convenio de Agrupación de Empresas al que cualquier empresa del territorio nacional podrá adherirse. A través de este convenio NETRAINING asumirá las funciones de Entidad Organizadora de la Formación, de manera que, entre otras, realizará las tareas de comunicación a la Fundación Tripartita de todos los datos relativos a la organización de los cursos y que se exigen para poder beneficiarse de las ayudas.
Ventajas de agruparse con NETRAINING
- Bonificarse/deducirse en las cotizaciones a la Seguridad Social los costes incurridos por la formación impartida.
- No será necesaria la obtención de la Firma Digital por parte de la entidad participante
- Se libera de la burocracia, ya que es NETRAINING quien se encarga de la preparación y remisión de toda la información precisa y de la realización de las comunicaciones oficiales con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
- Colaboración con la Administración y Órganos de Control en lo relacionado con las Acciones de evaluación y Actuaciones de control y seguimiento.
- Será NETRAINING quien emita los Certificados de realización de los cursos.
PROCEDIMIENTO PARA BONIFICACIÓN
Hay que rellenar la siguiente documentación para poder bonificarse:
Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de NETRAINING deberán adherirse al Convenio cumplimentando el Anexo de Adhesión. Dicho Anexo debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe ir sellado.
- Solicitud de Inscripción a cursos
Con los datos introducidos sobre el trabajador que realizará el curso, recibirá la Ficha de Solicitud del curso cumplimentada para enviarla a NETRAINING firmada y sellada.
- Informe al Representante Legal de los Trabajadores
En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información. Los formularios que vaya completando generarán, en caso de ser necesario, el informe que el Representante Legal de los Trabajadores (RLT) deberá firmar y sellar. Igualmente deberá remitirlo a NETRAINING.
- Envío de Factura y Pago de las matrículas
NETRAINING enviará a la empresa la factura correspondiente a las inscripciones solicitadas, a fin de que la empresa proceda al abono del importe correspondiente a través de transferencia bancaria a la cuenta especificada en dicha Factura.
- Envío de materiales y comienzo de los cursos
NETRAINING comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas enviando un correo electrónico a la persona responsable de la empresa confirmando el alta de cada trabajador a los cursos en los que esté matriculado.
Una vez establecidas las fechas de inicio y fin de la acción formativa son comunicadas al inicio a la Fundación Tripartita y son inamovibles, por este motivo, el alumno no dispone de prórroga posible en los plazos de realización del curso.
Todas las acciones formativas deberán finalizarse antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones.
En caso de cursos a realizar en los últimos dos meses del año, se evaluará la posibilidad de realizarlos dentro del año o aplazarlos para el siguiente ejercicio. Las acciones formativas a bonificar no podrán ocupar en ningún caso más de un año natural.
- Evaluación de la Calidad y Certificado de Realización
Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la ORDEN TAS/500/2004, NETRAINING incluye en sus cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.
Asimismo y como se establece en la mencionada Orden, NETRAINING enviará un Certificado de Realización de la acción formativa (diploma).
CONDICIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE LA FACTURA
Para que se pueda bonificar la acción formativa, el alumno debe realizar al menos el 75% del curso dentro de los plazos comunicados a la Fundación Tripartita al iniciar la acción. En cualquier caso, para poder bonificarlo, no se pueden registrar entradas al curso posteriores a la fecha de finalización comunicada, por lo que se recomienda completar el curso en el tiempo indicado.
Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.
(1) La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
TC2 normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
Sistema RED. Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.